La Administración de fincas urbanas, se realiza en el ámbito de zonas de núcleos urbanos, se trata de que los órganos de gobierno, no profesionales, (Presidente, Vicepresidente, vocales, etc.) de la comunidad de propietarios cuente con un profesional, como es el Administrador de fincas, que les asesore en el ámbito de la propiedad en común de sus bienes, en este caso de los inmuebles.
La Gestión de Fincas y las nuevas tecnologías:
LegisFincas.com, además de estar compuesto por Abogados-Administradores de Fincas, profesionales todos colegiados y especialistas en Propiedad Horizontal, busca la utilización de los medios técnicos modernos al alcance ya de todo el mundo para que a través de las nuevas tecnologías pueda todo propietario de una finca estar al corriente e informado de la situación de la misma.
El uso de los correos electrónicos en la Administración de Fincas:
Ventajas del uso del correo electrónico en la Gestión de Fincas:
La propia voluntariedad de su uso debe primar a salvo de una regulación ad hoc que lo establezca de forma obligatoria. Aun así, esto último siempre sería discutible, ya que recientemente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha puesto de manifiesto en su Exposición de Motivos que "el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público".
Quiere esto decir que los propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal deben admitir que ara la mejor administración de los mismos y la vida en comunidad la implantación del correo electrónico como vehículo de comunicación entre el comunero y la administración de fincas o el Presidente para con ello facilitar la forma tanto de enviar como de recibir comunicación, sin que ello suponga una merma de las garantías en la seguridad del envío y en la recepción. Desarrollamos los diversos objetos de aplicación de esta vía de comunicación.
Obligación del comunero de dar cuenta al administrador de fincas de su domicilio a efectos de citaciones y comunicaciones [art. 9.1 h) LPH]
El uso del correo electrónico podría ser también de sumo interés para los comuneros que residan en el extranjero. Lla obligación de designación de domicilio lo es respecto al ubicado en España, por lo que de enviarse al país de residencia lo sería sólo al objeto de facilitar una mejor información, pero no existe obligación legal de hacerlo, en cualquier caso, hay que hacerlo al domicilio designado en España. De todas maneras, si existe solicitud expresa del comunero extranjero del uso del correo electrónico no sería necesaria la comunicación en el domicilio en España siempre que constara el acepto de la recepción.