Arrendamiento de locales de negocio Skip Navigation LinksInicio    Contrato de Arrendamiento    Arrendamiento de locales de negocio


Los arrendamiento de Local de Negocio:

Particularidades de estos arrendamientos

1ª) Los contratos de arrendamiento de local de negocio pactados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la LAU de 1994, continuarán rigiéndose por la LAU de 1964, con las modificaciones contenidas en los apartados b), c), d) y e) de la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994, modificaciones que realmente liquidan varios temas del régimen arrendaticio derogado: extinción, subrogación, traspaso y renta; además, se regulan otros derechos ""en tránsito"" del arrendador y arrendatario.Arrendamiento locales negocio

2ª) Los contratos de arrendamiento de local de negocio estipulados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la LAU de 1994 -1 de enero de 1995-, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el texto refundido de la LAU de 1964, a excepción de la normativa procesal; en el supuesto de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se someterá a las normas de la LAU de 1994 relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

3ª)  Los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995, se rigen por la LAU de 1994.

¿Existe el traspaso de local de negocio?

Al tratarse de un tema complejo, debido a los subsistentes antes de la entrada en vigor de la LAU de 1994, los trataremos más extensamente en otro apartado.

No obstante, tenemos que decir que, tras la promulgación de la LAU de 1994 cualquier arrendamiento de finca urbana cuyo destino primordial no ""sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"" es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, arrendamiento que, sin perjuicio de lo prescrito en el apartado 1 del artículo 4 de la LAU de 1994, se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU de 1994 y, supletoriamente, por lo establecido en el Código Civil Nota . No hay, pues, una imperativa regulación jurídica de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda; en este sentido, en el número 3 de la Exposición de Motivos de la LAU de 1994 se puede leer que ""(...) en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil"".

La propiedad comercial tal y como fue concebida, regulada y protegida por la LAU de 1964 desaparece o, al menos, se difumina, con la publicación de la LAU de 1994. Prórroga forzosa -o legal- y derecho de traspaso las dos principales vertientes de la propiedad comercial dejan de constituir los dos auténticos, reales privilegios -más que derechos- que el comerciante-arrendatario disfrutaba en la legislación de 1964.

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