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DERECHOS Y DEBEBERES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

OBLIGACIONES CONTABLES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

1.- Obligación de darse de alta en Censos:

El número de identificación Fiscal (NIF) es la base del sistema de identificación de la persona física o jurídica y de las entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, por lo que al consituir una Comunidad de Propietrios, está obligada a disponer de un NIF.

Es además es obligatorio el NIF en los supuestos en que la Comunidad de Propietarios, vaya a realizar actividades empresariales y/o profesionales, para que pueda ser identificado a efectos del Impuesto correspondiente.

2.- Obligaciones contables de la Comunidad de PropietariosLibros contables comunidad propietarios

De acuerdo con la legislación vigente, los sujetos pasivos que desempeñen actividades empresariales y/o profesionales están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo estableciedo en el Código de Comercio, o en su caso, determinados libros registro de ingresos, gastos, provisiones de fondos y bienes de inversión, en relación con las operaciones que se realice. Sin embargo, si una Comunidad de Propietarios, no realiza actividades empresariales y/o profesionales, sino que se limita a administrar y conservar la cosa común, distribuyendo las cargas que dicha función ocasiones, no está obligada a llevar contabilidad ni libro alguno, a efectos tributarios.

No hay un criterio único a la hora de determinar la distribución del gasto entre los propietarios del inmueble. El artículo.9.1 LPH define un criterio de reparto que puede ser modificado a voluntad de las partes siempre y cuando no sea contrario a la Ley.

Para determinar la cuantía de esa cuota, se deberá distribuir el presupuesto de gasto corriente del ejercicio, asignando a cada piso o local el resultado de multiplicar el total de gasto corriente presupuestado por el coeficiente de propiedad que le corresponda según el título constitutivo, en el supuesto de que siga el sistema legal del artículo.9.1 LPH.

Si se sustituye el sistema legal del artículo.9.1 , por un sistema igualitario, la cuantía de la cuota se determina dividiendo el presupuesto de gasto corriente del ejercicio, entre el número total de pisos y locales.

3.- La obligacion de retener de la comunidades de propietarios

Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bines y de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF, como es el caso de las retribuciones dinerarias y en especie que se pagan a empleados y profesionales, están obligadas a retener e ingresar en el Tesoro Público, en concepto de pago a cuenta del Impuesto personal de su perceptor, una cantidad preestablecida.

4.- El Fondo de Reserva

El actual artículo.9.1.f  establece la obligación legal de la Comunidad de dotar un fondo de reserva del 5% del presupuesto de gasto corriente, para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. 

Ante este deber legal, debe ser en la junta constitutiva donde se debe dotar este fondo de reserva. Si se aprueba un presupuesto inicial no hay problema para la fijación de este fondo, pero resulta difícil su fijación en la práctica cuando no se apruebe el presupuesto inicial sino tan sólo una previsión de gastos a corto plazo previa a la aprobación.

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