Contrato de Arrendamiento Skip Navigation LinksInicio    Contrato de Arrendamiento


La Ley de ARRENDAMIENTOS URBANOS actual, abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de viviendas y de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario,su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada,los tradicionales de local de negocio y los asimilados a estos.

Esta nueva distinción o categorías se asientea en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreatrivas o administrativas.

Para los arrendamientos de local de negocio, la Ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un ampli recurso al régimen del Código Civil.

Los contratos de arrendamiento de industria son arrendamientos diferentes de los de vivienda o de locales comerciales. Se trata de contratos a los que no se les aplica el Texto Refundido sobre Arrendamientos Urbanos de 1964 (con su sistema de prórrogas a favor del arrendatario) ni la Ley actual 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, no se les aplica la legislación protectora del arrendatario sino el Código Civil.

CLASIFICACION DE ARRENDAMIENTOS SUJETOS A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS:

a) De vivienda

b) De local de negocio

c) De industria

d) De temporada

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