Derechos y Obligaciones Comunidad de Vecinos Skip Navigation LinksInicio    Propiedad Horizontal    Derechos y Obligaciones Comunidad de Vecinos


El derecho de participación o decisión en el ámbito de la comunidad de propietarios la tienen todos y cada uno de los vecinos que sean propietarios de la vivienda en la que habitan y estén al corriente de pago en cuanto a los gastos comunes se refiereReunión de vecinos.

Son obligaciones de los propietarios el respeto hacia los demás propietarios y convecinos y respeto a la propiedad ajena y común, haciendo un uso adecuado de los elementos comunes, evitando daños y desperfectos en los mismos, absteniéndose de realizar actos que impidan o limiten de manera desproporcionada el uso de esos elementos comunes por el resto de los propietarios, así como la realización de actos contrarios al destino propio de esos elementos.

La obligación de todos los vecinos para contribuir con los gastos comunes:

Especial referencia a la calefacción:

La aplicación específica de lo dispuesto en el art. 9.1 e) LPH determina que cada comunero tenga que contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Según esta normativa, los propietarios no pueden exonerarse del pago de los gastos generales a no ser que se procediera a una expresa modificación de los Estatutos en la que, por aprobación por unanimidad, se recogiera la expresa exoneración a determinados propietarios del pago de concretos elementos comunes.

Los comuneros no pueden exonerarse del pago de los gastos derivados del servicio de calefacción aunque no tengan radiadores y hayan instalado un servicio distinto de la Comunidad y autónomo (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2006, Sentencia/104029) 

Según la referida Sentencia del Alto Tribunal de fecha 13 de diciembre de 2006, el caso en el que un comunero había procedido a la modificación del servicio de calefacción de su inmueble cambiando el existente en la Comunidad por uno individualizado, en virtud de lo cual surgen discrepancias con la Comunidad de Propietarios al haber realizado el comunero modificaciones en su vivienda. Por ello, comunica a la Comunidad su intención de prescindir del servicio de caldera de conformidad con lo establecido en el apdo. a), regla 6.ª de los Estatutos, sin que se le pudiera repercutir gasto alguno por el concepto de servicio de calefacción al no tener radiadores que dependan de la caldera comunitaria.

Se concluye que el servicio central de calefacción tiene la consideración de elemento común, entendiendo que la regla 6.ª no puede interpretarse en el sentido de que el propietario que prescinda o desconecte el número de radiadores el servicio común de calefacción pueda excluirse de los gastos que origine dicho servicio, ya que lo que en realidad se produce es el establecimiento de un sistema de participación en el referido gasto común. Ello es obvio, ya que el hecho de que un comunero altere los sistemas de recepción y uso de los elementos comunes consistentes en servicios, como pudiera ser el de calefacción, no le da derecho, en primer lugar, a realizar obras en su inmueble que afecten al elemento común, en este caso de calefacción.

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