Los Porteros
La relación laboral de los empleados de fincas urbanas no se configura, en nuestro ordenamiento, como una relación de carácter especial. Ello determina que la regulación del contrato entre Comunidades de Propietarios y sus empleados esté sujeto a las previsiones contenidas en el ET y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que, con carácter general, regulan la relación laboral de los trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, y según el sistema de fuentes reguladoras de la relación laboral , los derechos y obligaciones que integran la relación laboral entre empleados de fincas urbanas y Comunidades de Propietarios se regulan por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo -sin que puedan pactarse condiciones de trabajo menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o a los convenios colectivos- y, finalmente, por los usos y costumbres locales y profesionales.
La normativa aplicable a los empleados de fincas urbanas está constituida en la actualidad por el ET y por los Convenios Colectivos Normativa aplicable que regulen este tipo de actividad. En caso de no existir Convenio Colectivo, se aplicará la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de cobertura de vacíos.. Además, el contrato de trabajo celebrado entre la Comunidad de Propietarios y sus empleados, puede incluir pactos específicos sobre las condiciones de trabajo aplicables siempre, por supuesto, que mejoren y respeten las disposiciones legales y convencionales.
Actualmente, el régimen jurídico de la jornada de los empleados de fincas urbanas está contenido en el RD 1561/1995 de 21 septiembre, sobre Jornadas especiales de trabajo.
Tipo de Empleado de finca urbana
Por lo que se refiere al tipo de empleados al que se aplica la regulación contenida en el RD 1561/1995 de 21 septiembre Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo., debe advertirse que este precepto se refiere exclusivamente a los empleados de fincas urbanas con plena dedicación. artículo.3 RD 1561/1995 de 21 septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo.
Ello implica, al menos, dos cosas:
- Por un lado, que para la regulación de la jornada es indiferente que el empleado disponga de una casa-habitacion o vivienda en el inmueble. Esto significa que el preceto se aplica tanto a conserjes como a porteros.
- Por otro, que la especialidad de la jornada de los empleados de fincas urbanas afecta únicamente a aquéllos que tenga dedicación plena.
Conforme a este precepto, las reglas básicas del tiempo de trabajo de estos trabajadores son las siguientes:
- El tiempo de trabajo de los empleados de fincas urbanas con plena dedicación, estará comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales. La determinación de ese horario de apertura y cierre de los portales corresponde a la Comunidad de Propietarios; dicho horario sirve como período de referencia dentro del cual se desarrollará la actividad del empleado. Todos aquellos empleados de fincas urbanas que no posean plena dedicación, estarán sujetos a las disposiciones generales en materia de jornada establecidas en el ET .
- Dentro del tiempo de servicio, el tiempo de trabajo efectivo no puede exceder de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el ET . artículo.34 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo
Este último precepto establece, con carácter general, dos criterios para fijar la jornada ordinaria máxima: por una parte, ésta no podrá superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y, por otra, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias.
Tiempo de descando del portero de finca urbana
- Se establece un régimen de descansos intrajornada, conforme al cual los trabajadores, dentro del tiempo de servicio, deberán disfrutar cada día de uno o varios periodos de descanso en la forma que se determine por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre el empleado y el titular del inmueble.