Presidente comunidad propietarios Skip Navigation LinksInicio    Propiedad Horizontal    Presidente comunidad propietarios


De los órganos que relaciona el art. 13 de la LPH, son imprescindibles el Presidente y la Junta de Propietarios.

La existencia de Vicepresidente es facultativa.

Las funciones del secretario y del administrador pueden ser ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, disponga la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

¿Es necesario que el Presidente sea uno de los propietarios?

De acuerdo con la LPH (Ley de propiedad Horizontal), se exige que el Presidente ostente la cualidad de propietario. En ocasiones se nombra Presidente la persona del hijo o del cónyuge del propietario. Ese nombramiento sería contrario a la LPH, y para privarle de eficacia, habría que impugnarlo judicialmente. La falta de impugnación por consentimiento o tolerancia del resto de los propietarios no impedirá la actuación de ese Presidente que no ostenta la cualidad de propietario.Presidentes comunidad propietarios

¿Puede ser Presidente una persona jurídica?

Si alguna persona jurídica es propietario de un piso o local, podrá nombrársele como Presidente pero ejercerá como tal el que, en cada momento sea el legal representante de esa persona jurídica.

¿Es obligatoria la aceptación del nombramiento como Presidente?

La LPH declara expresamente que el “nombramiento será obligatorio”. En el caso de que el nombrado Presidente considere que concurren en él razones que le imposibilitan para el ejercicio de ese cargo, puede solicitar del Juez de Primera Instancia ser relevado del cargo mediante el procedimiento de equidad. El nombrado deberá permanecer en el cargo hasta que recaiga resolución firme donde se designe el sustituto, quien permanecerá en el cargo provisionalmente hasta que se proceda a una nueva designación por la Junta, que será convocada en el plazo fijado en la resolución judicial.

Son causas objetivas que fundamentarían la petición de relevo, a título de ejemplo, la falta de aptitud física o psíquica del nombrado, su falta de formación, su residencia habitual se encuentra a una gran distancia y le impide supervisar personalmente el funcionamiento de la comunidad.

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