Es título constitutivo de las servidumbres, la ley, el contrato y el testamento, entendiendo por aquel, todo acuerdo o convención que derive, en acto o negocio jurídico voluntario, ya sea oneroso o gratuito, intervivos o mortis causa, en el que debe constar de forma bien clara, la voluntad de los otorgantes. El título, consistirá habitualmente en un contrato, siendo ésta la forma más usual o normal de constitución.
Servidumbre de salida de humos
La instalación de una chimenea en beneficio exclusivo de un propietario, en un patio común de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, supone una alteración de un elemento común que exige el acuerdo unánime de los propietarios.
Si la constitución de una servidumbre de salida de humos para un restaurante, exige obras que no se ciñan al espacio privativo de su propietario, sino que afecten a los elementos comunes del mismo, se requiere el consentimiento unánime de los propietarios como acto de disposición, pues la obra que se pretende altera el título constitutivo de la Comunidad, que quedaría gravada con una servidumbre no necesaria para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, sino para el uso específico de un local.
Servidumbre de desagüe
Conforme establece este Cuerpo Legal, los propietarios de un edificio están obligados a recoger las aguas, de modo que no causen perjuicio (por ejemplo, humedades) al predio contiguo, debiendo extremar las medidas, si ello fuere necesario.